miércoles, 21 de enero de 2009

El camino de dudas hacia la nacionalidad española

[Publicado en ADN.es el 30 de diciembre de 2008]

Los hijos y nietos de exiliados que pueden adquirir la ciudadanía desde este lunes se quejan de la falta de información ante la nueva normativa y sus restricciones



En principio parece sencillo, breve y hasta claro. La disposición séptima de la llamada ley de la Memoria Histórica de diciembre de 2007 abre una posibilidad para los descendientes de republicanos exiliados:

"1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años [...]. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".

Pero, aparte del hecho de incluir esta disposición dentro de la ley sobre la Memoria Histórica, que ha sorprendido a los colectivos de exiliados, esos dos párrafos han suscitado muchos interrogantes entre los posibles candidatos a ser, o volver a ser, españoles.

Lo que más preocupa a quienes viven fuera de España es el asunto de la doble nacionalidad. Si por ejemplo soy francés de origen español, ¿tendré que renunciar a mi nacionalidad francesa para obtener un pasaporte español? Amadeo Calzada, Consejero del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de Toulouse opina que esa es "una condición sine qua non para el 90% de las personas interesadas".

Si es cierto que dentro de la Unión Europea, los ciudadanos pueden vivir y trabajar en el Estado que deseen, casi nadie aceptaría renunciar a la nacionalidad del país en el que vive desde hace décadas.

Desconocimiento de la administración

Hasta hace un mes, los diplomáticos consulados en Madrid, París y Toulouse -capital histórica del exilio republicano- confesaban abiertamente que no lo tenían claro.

De hecho, en el pasado se ha exigido elegir entre las nacionalidades. "Entras en el consulado y te piden que firmes una declaración de renuncia a la nacionalidad francesa", explica Gabriel Gaso, de la Federación de Asociaciones y Centros de Emigrantes Españoles en Francia (FACEEF). "Te dicen que no tiene consecuencias en Francia, pero es una chapuza legal que te deja en una situación de inseguridad jurídica, porque luego cualquiera te puede denunciar", advierte el director de la FACEEF.

Lo cierto es que España sólo ha establecido convenios de doble nacionalidad con países latinoamericanos y algunos Estados de lengua hispana, pero ninguno en la Unión Europea. La propia Constitución estipula en su primer artículo que dichos acuerdos sólo se harán con "los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España".

Sin embargo, otro texto pretende esclarecer este punto. En una instrucción del 4 de noviembre de 2008, el Ministerio de Justicia precisó que "la adquisición originaria no requiere la renuncia a la nacionalidad anterior". Por su parte Exteriores detalla en su web que "Todos los interesados podrán manifestar, si lo desean, que no renuncian a la nacionalidad anterior, por ser española de origen la nueva nacionalidad".

La decisión de cada país

Dicho de otro modo, España considerará a sus nuevos ciudadanos como ellos se quieran considerar. Pero, ¿qué pasa con los Estados de residencia? El Ministerio de Exteriores indica que hay que consultar los respectivos departamentos de Interior de cada país. Desde la administración francesa aclaran que sí se permite la doble nacionalidad, salvo con algunos Estados firmantes de una convención europea que España decidió no aplicar. En Alemania y en Suiza tampoco deberían haber problemas.

Pero el Gobierno español no puede garantizar que los Estados de origen no exijan elegir entre ambas nacionalidades. El cónsul de España en Toulouse, Mariano García Muñoz, contesta que "el Estado español da sus leyes y las aplica. Pero las reacciones de otros países a las leyes españolas corresponden a esos países".

1936 - 1955

Otro punto polémico es la definición del exilio que se da por parte del Ministerio de Justicia. En el último párrafo de la Instrucción se indica que se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Si nadie pone en duda el día del pronunciamiento de Franco, en cambio muchos exiliados no entienden por qué se ha fijado la fecha límite de 1955, 20 años antes de la muerte del dictador.

Según García Muñoz, se trata de distinguir entre refugiados políticos e inmigrantes económicos. Una consideración que indigna a Calzada, que recuerda que Francia siguió reconociendo el estatuto de refugiado hasta 1979, después de la aprobación de la Constitución.

Dos años para encontrar los papeles

Finalmente, una última restricción no acaba de convencer a los postulantes: ¿por qué limitar a dos años el plazo para presentar los papeles?

"Una vez más se restringe", opina Sylvie Castro-Micoud, hija francesa de exiliado español. "Parece que tienen miedo a que todos los españoles volvamos todos a España. No, la vida la tenemos aquí" .


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